Reglamento de servicios Telco

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Notificaciones de Propiedad Intelectual

De conformidad al artículo 85 U de la Ley Nº17.336 de Propiedad Intelectual ("LPI"), los proveedores de servicios de Internet, en este caso VTR, deben reenviarle a sus clientes los avisos por supuestas Infracciones a la LPI realizados por los respectivos titulares de derechos de autor.

De acuerdo con el articulo 24º del Reglamento de la Ley de Propiedad Intelectual: ¨Todo prestador de servicios de Internet deberá poner a disposición en su sitio Web, la información relativa a un representante que cuente con poderes suficientes para ser remplazado en juicio (nombre completo, número de documento de Identidad y domicilio en Chile) con el fin de que éste reciba las notificaciones judiciales¨.

Con esta valiosa información que VTR coloca a tu disposición sobre Propiedad Intelectual, podrás orientar y disipar tus dudas sobre los aspectos legales de la Ley Nº17.336.